SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante por la accionante, alega la vulneración de la “seguridad jurídica”, al principio de legalidad y al debido proceso; toda vez que dentro del proceso penal que interpuso contra Hevert Álvarez Baltazar, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, suscribió un documento transaccional de desistimiento con el nombrado imputado, por lo que en su condición de denunciante, persona mayor de edad, sobre todo en resguardo de su intimidad y honorabilidad, solicitó ante el Fiscal de Materia, la conversión de la acción penal pública en acción penal privada; sin embargo, el Fiscal Departamental ahora demandado, haciendo una interpretación errónea y sesgada del art. 26 del CPP, a través de la Resolución 14/2013, no autorizó la conversión de acciones y dispuso que el Fiscal de Materia, proceda con la investigación penal dentro de los plazos señalados por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción penal pública a instancia de parte
- III.3. Conversión de la acción
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo