SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el 27 de marzo de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, entre dichas medidas se determinó la detención domiciliaria con escolta y una fianza de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos). A pesar de haber solicitado la sustitución de la fianza y la modificación de la detención domiciliaria con escolta, la parte querellante con el objeto de mantenerle privado de su libertad en celdas de la Policía Judicial, recusó a tres jueces cautelares, recayendo la causa ante el Juzgado Cuarto cautelar a cargo Jueza ahora demandada, que efectuando la audiencia de sustitución de fianza y modificación de medidas cautelares, resolvió modificar la medida cautelar de detención domiciliaria pero sin escolta y rechazó la sustitución de la fianza a pesar de haber ofrecido una garantía real observando la forma y no el fondo de la documentación de los inmuebles ofrecidos en garantía, por lo que considera que dicha autoridad le mantiene ilegalmente detenido en celdas de la Policía Judicial, con la inexistente figura en materia penal de “deposito”, habiendo transcurrido cien días en esa situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- se concluye que la mencionada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales el imputado o procesado no haya sido detenido preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio, en la audiencia de medida cautelar la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13