Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, toda vez que: Si bien la Jueza demandada, modificó las medidas sustitutivas impuestas al accionante, disponiendo la detención domiciliaria sin custodio policial; sin embargo, le negó la sustitución de la fianza económica por una fianza real, a pesar de haber presentado la documentación correspondiente, por lo que considera que la autoridad demandada le mantiene ilegalmente detenido en celdas de la Policía Judicial, en calidad de depósito figura inexistente en materia penal, habiendo transcurrido cien días en esa situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- se concluye que la mencionada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales el imputado o procesado no haya sido detenido preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio, en la audiencia de medida cautelar la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13