Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dictó la Auto Interlocutorio 118/2013 de 17 de marzo, por la cual impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes, consistentes en la detención domiciliaria con custodio policial, arraigo, prohibición de comunicarse con determinadas personas y una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) (fs. 13 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- se concluye que la mencionada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales el imputado o procesado no haya sido detenido preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio, en la audiencia de medida cautelar la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13