Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3. Sobre la efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva
Con relación a la efectividad de la libertad, cuando se impone como medidas sustitutiva una fianza económica y que el encausado no se encuentra con detención preventiva, la SC 0679/2003-R de 20 de mayo, estableció: “Que, este Tribunal, en SC 1479/2002-R, de 04 de diciembre, señala: '...conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 152/2002-R, de 27 de febrero,... los recurrentes fueron aprehendidos y remitidos ante el Juez Cautelar, quien lejos de determinar su detención preventiva, les impuso varias medidas sustitutivas contempladas en el art. 240 de la L. Nº 1970, entre ellas, la fianza económica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- se concluye que la mencionada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales el imputado o procesado no haya sido detenido preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio, en la audiencia de medida cautelar la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13