SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2025/2013

Fecha: 13-Nov-2013

denegó

La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 01/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 13 a 18, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la interpretación armónica de los arts. 89 y 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tiene que el mandamiento de aprehensión librado por la autoridad demandada, respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad, que éste sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad jurisdiccional que lo requiera, no existiendo razón de que subsista, cuando cumplió con dicha finalidad o el día que compareció el imputado; y, ii) Toda persona que considere la lesión a su derecho a la libertad por omisión en la etapa preparatoria, debe acudir con carácter previo ante el Juez Cautelar, debiendo el accionante acudir a la vía idónea, que es ante la misma Jueza que conoce la causa.