SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2025/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.4.
Conforme se tiene señalado, el accionante considera que la autoridad judicial demandada lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto declaró su rebeldía y libró mandamiento de aprehensión en su contra, arguyendo que no asistió a la audiencia cautelar, no obstante que desconocía de su realización porque fue notificado en un domicilio ajeno; sin embargo, con carácter previo, es necesario analizar si el accionante utilizó las vías idóneas intraprocesales existentes a fin de revertir los actos denunciados en la presente acción.
Así, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el accionante, por memorial de 23 de mayo de 2013, a hrs. 15:40 acudió ante la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, solicitando audiencia para presentación espontánea y nulidad de mandamiento de aprehensión en su contra, arguyendo que los policías realizaron informes falsos, debido a que se dirigieron maliciosamente a su anterior domicilio. De dichos datos, se constata que el accionante compareció ante la autoridad jurisdiccional encargada de la investigación, a efecto que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, utilizando los medios idóneos y sencillos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para el efecto, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- el procedimiento que le otorga la ley de apersonarse ante el Juez o Tribunal con la finalidad de justificar su incomparecencia y la autoridad jurisdiccional se pronuncie saliéndose de la norma o contrariamente a los derechos y garantías de imputado, recién se podrá acudir ante esta jurisdicción buscando la tutela efectiva para restablecer los derechos presuntamente lesionados al no existir medio procesal o norma para el efecto
- El art. 91 del CPP, al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo, nótese que dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación
- Conforme a la jurisprudencia citada, se entiende que una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia, por ser una vía idónea e inmediata para la restitución del derecho a la libertad física o personal; sin embargo, esta vía no resulta idónea cuando: a) La autoridad jurisdiccional dispone la rebeldía del imputado, no obstante que éste justificó oportunamente su incomparecencia ante dicha autoridad, o cuando, b) El imputado declarado rebelde comparece a la autoridad judicial y ésta incumple lo dispuesto por el art. 91 del CPP, lesionando derechos y garantías del imputado, como sería el caso de condicionar su apersonamiento a factores de índole económico.
- III.4.
- el mismo día y a la misma hora que presentó su solicitud ante la Jueza ahora demandada, formuló la presente acción de libertad,