SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2025/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.2.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La Norma Suprema garantiza a toda persona el derecho a un recurso sencillo y efectivo contra los actos que violen sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución o las leyes, como la acción de libertad cuando estime lesionados los derechos a la vida y a la libertad. Sin embargo, ello no implica necesariamente que se deba acudir a esta acción de defensa, como instrumento jurisdiccional exclusivo, sino que también, son válidos los mecanismos que se puedan utilizar de manera efectiva y oportuna en la jurisdicción ordinaria; es decir, que existiendo medios de defensa con plena capacidad para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, estos deben ser agotados previamente y, para el caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional. En esa línea, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, en razón a que dicha acción no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, con el objeto de guardar equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, estableciendo a continuación, supuestos de improcedencia de la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional; entre ellos, los casos en que se active de manera paralela la vía constitucional y la ordinaria. 

Así, la SCP 003/2012 de 13 de marzo, reiterando el contenido de la SC 0608/2010-R de 19 de julio, señaló, que: ...para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'”.