SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2032/2013
Fecha: 13-Nov-2013
a)
Dionisio Quispe López, Director Departamental de Educación de Potosí, a través de informe de 26 de julio de 2013, cursante de fs. 118 a 121 vta., sostuvo que: a) Desde la vigencia de la nueva Constitución Política el Estado se ha producido profundas transformaciones en las estructuras de la antigua República de Bolivia, los mismos no son comprendidos por algunos funcionarios públicos de la antigua administración y se resisten al cambio, pensando que la administración pública es de por vida; b) La autoridad demandada en cumplimiento a la RM 492/2012 de 9 de noviembre mediante memorándumes comunicó a todos los funcionarios de la “Ex-SEDUCA”, entre ellos, al ahora accionante, que por supresión de cargos, cambio de razón social y reestructuración total de la institución, era necesario agradecer los servicios prestados; es así que, mediante memorándum DDE 414/2012, se le agradeció formalmente, conforme dispone el art. 41 inc. g) del EFP; c) Posteriormente, el accionante interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra los nombrados memorándumes y el 13 de junio de 2013, el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la RM 397/13, revocando parcialmente el memorándum DDE 414/2012, disponiendo su reincorporación inmediata a la Dirección Departamental de Educación de Potosí. Por lo gravosa y equivocada decisión, se formuló complementación y enmienda a la mencionada Resolución, aún no resuelta; d) El DS 0813 de 9 de marzo de 2011, en su art. 5.II establece que las Direcciones Departamentales de Educación contarán con un apoyo constituido con una Jefatura de Unidad de Auditoría Interna, suprimiendo lo que fue simplemente Auditoría Interna, establecida por los arts. 6 inc. a y 13 del abrogado DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, en tal sentido la RM 492/2012, aprueba la estructura y los niveles de organización, superior, ejecutivo y operativo de las Direcciones Departamentales de Educación, misma que fue refrendada por los informes técnicos y legales 0085/2012 de 25 de julio y 632/2012 de 18 de mayo de 2012, ambos del Ministerio de Educación, lo cual implica la supresión de cargos y funciones y la implementación de nuevos cargos y funciones exigiendo perfiles distintos a las normas abrogadas; e) Por lo que, el acto administrativo impugnado únicamente cumple lo establecido por el art. 6 de la RM 492/2012, que instruye cumplimiento a los Viceministerios de Educación Regular, de Educación Alternativa y Especial, de Educación Superior y las Direcciones Departamentales de Educación, por lo que se dio cumplimiento a las mismas y no se vulneró derechos ni garantías del accionante; y, f) La acción de amparo constitucional formulada por el accionante, tiene como pretensión clara y única el dar cumplimiento a la RM 397/13, respecto a la reincorporación inmediata al cargo ahora suprimido que tenía en el ex SEDUCA, pretendiendo el pago de sueldos devengados a partir de la fecha de su destitución y la correspondiente calificación de daños y perjuicios, en este caso, por su naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, debe ser rechazada, porque el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, tiene sus mecanismos propios para hacer cumplir sus resoluciones. Señalando al efecto las “SSCC 522/2010.-R, 0381/2012-R y 19/2004-R”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas
- a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador;
- el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR