SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2032/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2032/2013

Fecha: 13-Nov-2013

a)

Dionisio Quispe López, Director Departamental de Educación de Potosí, a través de informe de 26 de julio de 2013, cursante de fs. 118 a 121 vta., sostuvo que: a) Desde la vigencia de la nueva Constitución Política el Estado se ha producido profundas transformaciones en las estructuras de la antigua República de Bolivia, los mismos no son comprendidos por algunos funcionarios públicos de la antigua administración y se resisten al cambio, pensando que la administración pública es de por vida; b) La autoridad demandada en cumplimiento a la RM 492/2012 de 9 de noviembre mediante memorándumes comunicó a todos los funcionarios de la “Ex-SEDUCA”, entre ellos, al ahora accionante, que por supresión de cargos, cambio de razón social y reestructuración total de la institución, era necesario agradecer los servicios prestados; es así que, mediante memorándum DDE 414/2012, se le agradeció formalmente, conforme dispone el art. 41 inc. g) del EFP; c) Posteriormente, el accionante interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra los nombrados memorándumes y el 13 de junio de 2013, el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la RM 397/13, revocando parcialmente el memorándum DDE 414/2012, disponiendo su reincorporación inmediata a la Dirección Departamental de Educación de Potosí. Por lo gravosa y equivocada decisión, se formuló complementación y enmienda a la mencionada Resolución, aún no resuelta; d) El DS 0813 de 9 de marzo de 2011, en su art. 5.II establece que las Direcciones Departamentales de Educación contarán con un apoyo constituido con una Jefatura de Unidad de Auditoría Interna, suprimiendo lo que fue simplemente Auditoría Interna, establecida por los arts. 6 inc. a y 13 del abrogado DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, en tal sentido la RM 492/2012, aprueba la estructura y los niveles de organización, superior, ejecutivo y operativo de las Direcciones Departamentales de Educación, misma que fue refrendada por los informes técnicos y legales 0085/2012 de 25 de julio y 632/2012 de 18 de mayo de 2012, ambos del Ministerio de Educación, lo cual implica la supresión de cargos y funciones y la implementación de nuevos cargos y funciones exigiendo perfiles distintos a las normas abrogadas; e) Por lo que, el acto administrativo impugnado únicamente cumple lo establecido por el art. 6 de la RM 492/2012, que instruye cumplimiento a los Viceministerios de Educación Regular, de Educación Alternativa y Especial, de Educación Superior y las Direcciones Departamentales de Educación, por lo que se dio cumplimiento a las mismas y no se vulneró derechos ni garantías del accionante; y, f) La acción de amparo constitucional formulada por el accionante, tiene como pretensión clara y única el dar cumplimiento a la RM 397/13, respecto a la reincorporación inmediata al cargo ahora suprimido que tenía en el ex SEDUCA, pretendiendo el pago de sueldos devengados a partir de la fecha de su destitución y la correspondiente calificación de daños y perjuicios, en este caso, por su naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, debe ser rechazada, porque el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, tiene sus mecanismos propios para hacer cumplir sus resoluciones. Señalando al efecto las “SSCC 522/2010.-R, 0381/2012-R y 19/2004-R”.