SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2032/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al SEDUCA el 5 de febrero de 1998, como Auditor interno, luego con examen de mérito y competencia fue promovido al cargo de Jefe de Auditoría Interna. Sin embargo, el 9 de noviembre de 2012, el Director Departamental de Educación de Potosí, Dionisio Quispe López, en cumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 492/012 de 9 de agosto de 2012, le comunicó que debía hacer uso de su vacación que le correspondía a partir del 12 de noviembre del mismo año, conminándolo hacer entrega de toda la documentación y activos que estuvo a su cargo bajo inventario, al responsable de bienes y servicios.
El 6 de diciembre del citado año, mediante memorándum DDE 414/2012 de 6 de diciembre, la autoridad -ahora demandada-, en base a la Resolución antes enunciada y por re-estructuración de los SEDUCAS, procedió con el agradecimiento de sus servicios -es decir después de 14 años y 10 meses- de haber trabajado en dicha institución. Por lo que el accionante considera, que la misma es una arbitrariedad, porque vulnera su derecho al trabajo y a una jubilación digna plasmada por la Constitución Política del Estado; toda vez, que dicha Resolución, al aprobar una estructura orgánica, no disponía la destitución del personal, es más se consolidó la Unidad de Auditoría Interna en la que prestaba sus servicios.
Ante esta injusticia, interpuso Recurso de revocatoria contra el Memorándum DDE 414/2012, de conformidad con el art. 66 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, concordante con los arts. 12, 15, 29 del Decreto Supremo (DS) 26319 del 15 de septiembre de 2011 y 29 del Reglamento del referido Estatuto, solicitando se revoque totalmente dicha disposición. Sin embargo, al no tener respuesta alguna, en aplicación del principio del silencio administrativo interpuso Recurso jerárquico conforme al art. 66 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público concordante con los arts. 12, 15, 24 inc. b, 31.III y 33 del DS 26319 y 29 del Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente, solicitando se remita obrados ante el Director General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para que éste resuelva dicho recurso. Es así, que el 13 de junio de 2013, se emitió la RM 397/13, por el que se resolvió revocar parcialmente el Memorándum DDE 414/2012, dejando firme y subsistente únicamente el uso y goce de las vacaciones y revocó totalmente el memorándum de agradecimiento de servicios, disponiendo así, la inmediata reincorporación del ahora accionante a dicha institución.
Con esos antecedentes, mediante memorial de 19 de junio de 2013, presentado a la autoridad demandada, solicitó su reincorporación a sus funciones como Jefe de Auditoría Interna, misma que fue respondida por providencia de 20 del mismo mes y año, mencionando que: “…habiéndose formulado la complementación y enmienda, se suspende la ejecución de la aludida resolución…” (sic); es decir, que habiendo sido notificada su persona con la RM 397/13, éste solicitó complementación a dicha Resolución, en sentido de que se le cancele el pago de sus haberes devengados con carácter retroactivo a la fecha de su ilegal retiro, por lo que éste sería el fundamento para que la autoridad demanda no proceda con la reincorporación a su fuente de trabajo. Por lo que, bajo esas circunstancias presentó un segundo memorial solicitando la base legal de la providencia dictada y posteriormente un tercer memorial de 1 de julio de 2013, de ratificación a su petición de reincorporación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, éstos no fueron respondidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas
- a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador;
- el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR