SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2032/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.
Conforme al DS 26319, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, tienen por objeto establecer el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65, 66 y 67 del EFP y 37 del mencionado Decreto Supremo, que habla de los efectos de la resolución señalando que: “I. Las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las Partes Intervinientes; II. La interposición de una demanda contencioso administrativa, no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente; III. El incumplimiento de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, implicará infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la Carrera Administrativa establecida por la Ley Nº 2027, aplicada a través del Sistema de Administración de Personal, siendo los servidores públicos infractores sujetos al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos; IV. Independientemente de lo señalado en el parágrafo III del presente Artículo, la autoridad administrativa o la máxima autoridad ejecutiva de la entidad que rehusare o retardare injustificadamente el cumplimiento de una resolución administrativa definitiva dictada por el Superintendente, incurriendo en conductas tipificadas como delitos, podrá ser denunciada por el Interesado ante el Ministerio Público, para su procesamiento conforme a Ley; y, V. Las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, serán notificadas al Interesado, a la autoridad administrativa que hubiese resuelto el recurso de revocatoria y a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad”. Siendo así, que dicho artículo impone la ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio a las partes, la resolución dictada por la autoridad que conoció el Recurso Jerárquico, cuya ejecución inmediata no puede ser suspendida aun por la interposición de una demanda contencioso administrativo; es así que dicha disposición legal en su parágrafo II., por analogía para el caso de una solicitud de complementación o enmienda de una resolución Jerárquica no constituye de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional “… un recurso a través del cual el Juez o Tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad solo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no alterare lo sustancial…” (“SSCC 43/2005-R, 954/2004-R y 617/2006”).
En relación a que una autoridad administrativa se rehusare a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas, que fueron pronunciadas -como en el presente caso- por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, de conformidad al art. 139 del DS 29894, que aprobó la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, modificado por el art. 55 del DS 0071 de 9 de abril de 2009, por el que se determinó la extinción de la Superintendencia de Servicio Civil y que sus atribuciones son asumidas por dicho Ministerio a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, resolvió revocar parcialmente el memorándum DDE 403/012 y revocó totalmente el memorándum de agradecimiento de servicios DDE 414/2012, conforme a lo previsto en el inc. b) del art. 24 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y jerárquicos para la carrera administrativa, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, lo cual al margen de merecer las sanciones a las que se refiere el art. 37 citado, constituye una omisión indebida que se encuentra dentro de los alcances de protección de la acción planteada, puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo, sin que valga la excusa de que el accionante haya interpuesto solicitud de complementación y enmienda contra dicha Resolución Ministerial, pues este argumento no puede servir de base para incumplir la RM 397/13, ya que de optar y validar dicho argumento y comportamiento se estaría anulando de hecho uno de los derechos reconocidos al servidor público, pues no tendría sentido enjuiciar si finalmente la resolución que no concluya siempre en exoneración y/o destitución no va ser cumplida. Por lo que de acuerdo a lo manifestado, la máxima autoridad ejecutiva de la entidad pública donde prestare sus servicios laborales el servidor público no puede sustraerse a cumplir una Resolución Administrativa dictada por Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas
- a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador;
- el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR