SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2032/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2032/2013

Fecha: 13-Nov-2013

concedió

La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2013 de 26 de julio, cursante de fs. 132 a 134 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento inmediato a la RM 397/13 de 13 de junio de 2013, disponiendo la reincorporación del accionante a sus funciones en la Dirección Departamental de Educación de Potosí y no se pronunció con relación al pago de sueldos devengados por estar pendiente la resolución de éste pedido mediante solicitud de complementación ante la autoridad respectiva (art. 54 del CPCo.), con los siguientes fundamentos: 1) Conforme al DS 26319 de 15 de septiembre de 2011, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la carrera Administrativa, tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia a los artículos 65, 66 y 67 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y de acuerdo al art. 37 de dicho Decreto Supremo (efectos de la resolución) “I.- Señala que las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el superintendente, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes y II.- La interposición de una demanda contenciosa administrativa, no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente”. En el caso presente, dictada la resolución Ministerial disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo, a la fecha, no se ha dado curso a esa reincorporación, indicando la autoridad demandada, que debido a la solicitud de complementación, la ejecución de la Resolución Ministerial quedó suspendida; 2) Si bien conforme se señaló, que de acuerdo al art. 37 del DS 26319, impone la ejecución inmediata de cumplimiento obligatorio a las partes, la resolución dictada por la autoridad que conoció el Recurso jerárquico, en este caso, el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, cuya ejecución inmediata no se suspende aún por la interposición de una demanda contenciosa administrativa; esta última disposición legal, debe aplicarse por analogía para el caso de una solicitud de complementación o enmienda y más aún en estos casos, porque de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional “la enmienda y complementación no constituyen un recurso a través del cual el Juez o Tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario es un medio a través del cual la autoridad solo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial…” (sic) “SSCC 43/05-R, 954/04-R y 617/06”. En el caso presente, la Resolución a la enmienda o complementación impetrada por el accionante, no alterará ni modificará lo decidido, sólo se complementara o no a lo solicitado, además que la Autoridad Departamental no tiene competencia para objetar o suspender la ejecución de dicha Resolución Ministerial; y, 3) En consecuencia, la autoridad demandada al no dar cumplimiento a la RM 397/13, ha quebrantado la Ley del Estatuto del Funcionario Público DS 26319, Reglamento de Recursos de Revocatoria y jerárquicos para la Carrera Administrativa y los arts. 46.I y II, y 48.II de la CPE.