SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2041/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2041/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral

Por su parte, el art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que los hijos cumplan un año de edad, norma concordante con el art. 60 de la CPE, que a su vez dispone el deber del Estado, la sociedad y la familia de velar por la prioridad del interés superior de los niños privilegiando sus derechos, derivando en la primacía en recibir asistencia, defensa y resguardo.

A su vez, el art. 1 de la Ley 975 de 2 marzo de 1988, determina que toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas, norma que es efectivizada a través del mandato inserto en el art. 86, inc. d) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, que dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, correspondiendo por tanto al Estado, proteger laboralmente a los responsables de menores en el ejercicio de sus obligaciones.

En similar sentido, el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, determina: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo”.

“I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.