SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2041/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2041/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la relación laboral de carácter permanente

Por mandato del art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene el deber de velar por el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, consecuentemente el principio de estabilidad laboral será también alcanzado por dicha labor fundamental, en tanto éste fuese vulnerado. 

El contrato laboral indefinido es aquél que se acuerda sin instituir límites de tiempo en la prestación de los servicios laborales, mismo que podrá ser pactado de manera verbal o escrita, relación que trae consigo otros beneficios sociales para el trabajador, relacionados a la esencia misma de la estabilidad laboral.

El art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) dispone: “En los contratos a plazo fijo, se entenderá que existe reconducción, si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”. Esta norma es complementada por la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, que en su art. 1 determina: “Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa”.