SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2041/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a una justa remuneración, a la inamovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral, además del principio de seguridad jurídica, por cuanto suscribió cuatro contratos a plazo fijo con la EMAS de Sucre, tres de ellos en el cargo de Jefa de Presupuesto y el último como Encargada de Tesorería, contrato último que fue obligada a firmar mediante amenazas en el que arbitrariamente le rebajaron de nivel salarial y le asignaron funciones no correspondientes a su nivel institucional anterior, sin considerar que éste último contrato ya correspondía a una relación laboral de carácter indefinida, y sin respetar su derecho a la inamovilidad funcionaria en razón a que cuenta con una hija menor de un año, por lo cual pide se restituyan sus derechos conculcados.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la relación laboral de carácter permanente
- Será el propio Estado, a través de las instancias competentes el que procure que los trabajadores cuenten con fuentes laborales no eventuales, impidiendo de esta manera la suscripción de contratos temporales celebrados en fraude de ley; es decir, que se debe desterrar de los negocios jurídicos de carácter laboral, aquellos contratos que superficialmente tengan naturaleza civil, cuando en los hechos se encuentra encubierta una relación laboral de carácter permanente, inherente a tareas recurrentes del giro central institucional.
- Serán las entidades públicas protectoras de los derechos de los trabajadores, las que en primer término procurarán la restitución de los derechos conculcados y únicamente en defecto de ellas operará la justicia constitucional para reconducir las distorsiones surgidas en las relaciones obrero-patronales
- la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiaridad
- Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación con la inamovilidad laboral acusada de lesionada
- III.5.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida
- conceder
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer