SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2041/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2041/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiaridad

El art. 128 de la CPE, dispone que: “ La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, se encuentran el de subsidiariedad al señalar en el art. 129.I de la CPE, que esta acción “…se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, correspondiendo en consecuencia a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados; sin embargo es importante destacar que vía jurisprudencial, se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese.

Dentro de determinada problemática pueden concurrir ambos extremos; es decir, que por una parte exista el imperativo de abstraerse del principio de subsidiaridad y por otra la obligación de remitir la consideración de fondo de los hechos a las instancias competentes entendiéndose que no se agotaron los medios de impugnación expeditos para la restitución del derecho. Así en la problemática planteada la denuncia de inamovilidad funcionaria por estado de gestación permite su consideración de manera directa y no así la denuncia respecto a la vulneración del principio de estabilidad laboral el entender que existe una relación laboral de carácter permanente.