SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2041/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2041/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.5.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida

Como ya se dijo en los Fundamentos Jurídicos y en la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una de las principales funciones del Estado es garantizar la continuidad de las relaciones laborales con los trabajadores, en conformidad con lo dispuesto en el art. 48 parágrafo II de la CPE, que establece que las normas laborales se aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; sin embargo en lo que a este punto se refiere, la accionante con carácter previo a activar la justicia constitucional, debió acudir ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca y procurar el reconocimiento de su condición de trabajadora permanente ante dicha Entidad administrativa, lo contrario contradice el rol de los Tribunales y Jueces de garantías, quienes no son una instancia directa para la determinación de situaciones jurídicas que en primer término deben ser dilucidadas por la autoridad competente que se encuentra obligada a pronunciarse respecto a las posibles lesiones derechos laborales que pudieran existir en conformidad con el nuevo orden constitucional, que efectivamente reconoce el derecho a la estabilidad laboral, mismo que no puede ser burlado bajo ninguna circunstancia y menos aun cuando se trata de tareas inherentes al giro principal.