Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2013
Fecha: 18-Nov-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 30/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por ZvonKo Matkovic Ribera contra Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos; y, Sonia Mamani Vargas y Anastacia Callisaya Catari, Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR