SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta y oportuna, por cuanto durante la vacación judicial presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que no fue considerada por efecto de la recusación presentada por el Ministerio de Gobierno contra los Jueces de turno y que posteriormente fue resuelta declarando improbada la referida recusación, por lo cual concluida la vacación judicial, el 22 de julio de la presente gestión planteó solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, sin que hubiese sido providenciada dentro de las veinticuatro horas, sino hasta la presentación de la reiteración de señalamiento de audiencia, obviando el mandato de toda autoridad que conozca un pedido relacionado con la libertad de las personas respecto al deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, el no hacerlo implica una restricción del derecho a la libertad.        

Previamente corresponde precisar que la jurisprudencia ha establecido que “el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho” (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo), se configura en un medio idóneo y efectivo de defensa en caso de existir vulneraciones al principio de celeridad, cuando éste tenga que ver con trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente relacionados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retrasan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad; pues, los antecedentes que informa la acción evidencian que el ahora accionante se encuentra en tal situación.

En ese contexto, ingresando al fondo de la problemática planteada, conforme se precisó en el parágrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante alega que su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, no fue atendida ni menos concretada dentro de un plazo razonable constituyendo dichos actos lesiones a sus derechos.  

En ese orden de cosas, del contexto factico anterior y de acuerdo a las Conclusiones arribadas en el presente fallo se ha establecido que los Jueces Técnicos y las Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz señalaron audiencia para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva requerida por Zvonko Matkovic Rivera, ahora accionante.

Ahora bien, considerando que los procesos deben sustanciarse dentro de los plazos dispuestos y establecidos en la normativa procesal, se constata que las autoridades demandadas se rigieron conforme lo establece la abundante jurisprudencia relacionada a los plazos que deben observarse para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo tanto no se ha desconocido la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, que impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, por lo que no corresponde conceder la tutela.