SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2013
Fecha: 18-Nov-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión; resuelve: CONFIRMAR la Resolución 30/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, correspondiendo ante las circunstancias anotadas y habiéndose remitido ya los antecedentes del recurso formulado por el accionante, exhortar a las autoridades demandadas asumir íntegramente los principios consagrados por la Constitución Política del Estado y actuar en consecuencia con celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR