Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante su informe cursante de fs. 20 a 21 expresaron que no es evidente la afirmación del accionante, por cuanto si bien presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva el 22 de julio de la presente gestión, el Tribunal de Turno recién devolvió los “actuados procesales recién el día martes” a horas 09:00; es decir, una hora antes de llevarse a cabo una segunda audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo cual se procedió a señalar audiencia para el día 26 de ese mes y año, consiguientemente no se vulneró ningún derecho acusado de lesionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR