SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la vacación judicial presentó memorial de solicitud de reconsideración de cesación de detención preventiva, la cual fue suspendida por efecto de la recusación presentada por el Ministerio de Gobierno contra los jueces de turno, misma que fue resuelta declarando improbada la referida recusación.
Indica que, concluida la vacación judicial, el 22 de julio de la presente gestión planteó solicitud de señalamiento de audiencia al Tribunal Primero de Sentencia Penal que es el Juzgado de origen, sin que la misma hubiese sido providenciada dentro de las veinticuatro horas, sino hasta presentar una nueva solicitud de reiteración de señalamiento, por lo cual interpone la presente acción de libertad, por cuanto toda autoridad en conocimiento de un pedido relacionado con la libertad de las personas tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, el no hacerlo implica una restricción del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR