SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta y oportuna, por cuanto durante la vacación judicial presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que no fue considerada por efecto de la recusación presentada por el Ministerio de Gobierno contra los Jueces de turno y que posteriormente fue resuelta declarando improbada la referida recusación, por lo cual concluida la vacación judicial, el 22 de julio de la presente gestión solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, sin que hubiese sido providenciada dentro de las veinticuatro horas, sino hasta la presentación de la reiteración de señalamiento de audiencia, obviando el mandato de toda autoridad que conozca un pedido relacionado con la libertad de las personas respecto al deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, el no hacerlo implica una restricción del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR