SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 30/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso la solicitud de cesación de detención preventiva fue providenciada el 23 de julio de 2013, el mismo día que fue devuelto a dicho juzgado el expediente que consta de más de ciento once cuerpos, señalándose audiencia para el 26 del mismo mes y año, plazo que resulta ser razonable; vale decir, de tres días lo que no constituiría vulneración del principio de celeridad, menos aún procesamiento indebido como se alega; y, 2) No corresponde dar curso a la cesación de la detención preventiva por cuanto la misma se halla en trámite y debe se resuelta por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR