SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Yapacani del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03 de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 66 a 68 vta., denegó la tutela, en virtud de existir derechos controvertidos entre la parte accionante y el tercero interesado; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante Adalid Novillo Lafuente, tiene registrado su derecho propietario sobre un bien inmueble rural objeto de la litis en las oficinas de DD.RR. de Montero bajo la matricula 7.04.201.0001080 de 8 de marzo de 2001, con una superficie de 20158.54 m2, sito en la provincia Ichilo, Segunda de San Carlos, bien inmueble adquirido de Ramón Ismael Aramayo Amador; 2) El tercero interesado Niels Alexander Barreto Villafuerte, tiene registrado su derecho propietario sobre un bien inmueble urbano objeto de la litis en las oficinas de DD.RR. de Montero bajo la Matricula 7.04.3.01.0008382 de 15 de noviembre de 2011, con una superficie de 5576,32 m2, sito en la provincia Tercera de Yapacani, adquirido de Ramón Ismael Aramayo Amador; 3) La demandada Angélica Villafuerte Churata, no ingreso al lote de terreno objeto del conflicto, mediante medidas de hecho, sino cooperó a su hijo quien estuvo construyendo su inmueble en terreno adquirido; 4) Las declaraciones voluntarias ante Notario de Fe Pública de los ciudadanos Misael Ananias Coca Vallejos, Salome Plata Rodas y Lucia Flores Cruz y Ramón Ismael Aramayo Amador, en aplicación del “A.S. 234 de 20 de noviembre de 1989”, señala que los Notarios de Fe Pública no tienen jurisdicción ni competencia para tomar declaraciones o confesiones, y que no tienen valor legal; y, 5) De acuerdo al entendimiento de la SC 0234/2013-L de 10 de abril, no concurren los presupuestos de activación de la tutela por vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al existir controversia sobre la titularidad o dominialidad del bien objeto de la litis, las partes deberán acudir a la instancia judicial ordinaria en razón de competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR