SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta ser propietario de un lote de terreno (Fundo Rustico), con una superficie de 20158.54 m2, ubicado en la zona sud de la localidad de Yapacani, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matricula 7.04.2.01.0001080, el cual posee de manera continua y pacifica; sin embargo, el 7 de junio de 2013, a horas 10:00, Angélica Villafuerte Churata -hoy demandada-, acompañada de mucha gente contratada, armados con hacha, motocierra, machetes, palas y otros objetos ingresaron a su lote de terreno con medidas de hecho, tomando y asentándose en una fracción de su terreno rural, procedieron a tumbar árboles, destrozar el alambrado del lado Este y del Sur que delimita con la parcela de Dahia Spinato Melgar, despojándole de manera arbitraria y violenta; además, procedieron a cavar sanjas para cimiento de barda en el contorno de la fracción de su terreno.
El 8 de julio de 2013, su apoderado Carlos Cesar Rojas Ayala, se constituyó en su terreno, acompañada de Wilma Valda Cuellar, Notaria de Fe Pública, quienes pudieron verificar el avasallamiento, en el que realizaron trabajos de día y de noche, por lo que considera vulnerado su derecho a la propiedad privada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR