SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.2. Informe de la persona demandada
Angélica Villafuerte Churata, en audiencia manifestó que: Neils Alexander Barreto Villafuerte es su hijo, ella solamente administra sus bienes, verificando la construcción en la mañana y en la tarde, aspecto que es de conocimiento del abogado “Siles” y de Carlos Cesar Rojas Ayala, apoderado del accionante y no es evidente que se esté trabajando en la noche, además ese terreno fue comprado por su hijo, lo que también es de conocimiento de los nombrados, demostrando con el documento de compra venta.
Mediante su abogada, en audiencia aunque de manera no precisa señaló: Se tiene documentos inscritos en DD.RR. y solo hicieron uso de su derecho al construir; por lo que, la demandada no ha cometido ningún acto de avasallamiento, simplemente se encargaba de verificar la construcción en turno con su hijo Neils Alexander Barreto Villafuerte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR