SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente se tiene que, el lote de terreno rural de Adalid Novillo Lafuente, registrado en DD.RR. de Montero bajo la matricula 7.04.201.0001080 de 8 de marzo de 2001, habría sido supuestamente avasallado por Angélica Villafuerte Churata y otros, en el que se estuviesen efectuando construcciones civiles; además, denuncia que procedieron a tumbar arboles y destrozar el alambrado, por lo que el accionante considera que son medidas de hecho, que vulneran su derecho a la propiedad privada consagrado en el art. 56.I de la CPE.
En ese contexto, en merito al informe prestado por la parte accionada, se tiene que el lote de terreno reclamado, también es detentado por Niels Alexander Barreto Villafuerte, tercero interesado e hijo de la demandada, quien tiene registrado su derecho propietario sobre un bien inmueble urbano objeto de la litis en las oficinas de DD.RR. de Montero bajo la Matricula 7.04.3.01.0008382 de 15 de noviembre de 2011; de donde se establece que existe derechos controvertidos; al respecto, las jurisprudencia constitucional ha establecido que en caso de controversia respecto al derecho propietario de un bien, no es viable la tutela, por cuanto dicho aspecto litigioso corresponde ser dilucidado en la vía ordinaria; además, no compete a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR