SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2013
Fecha: 18-Nov-2013
causa imprima el trámite legal a la solicitud de extinción de la acción penal y de cesación a la detención preventiva, en los plazos y con las formalidades que establece la ley
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso, toda vez que, a pesar que en una acción de libertad anterior, la Sala Penal Tercera, constituida en Tribunal de garantías, le concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo entre otros puntos que el Juez de la causa imprima el trámite legal a la solicitud de extinción de la acción penal y de cesación a la detención preventiva, en los plazos y con las formalidades que establece la ley; hasta la interposición de la presente acción de libertad, han trascurrido más de catorce días y no existe pronunciamiento alguno de parte del Fiscal ni de la autoridad jurisdiccional demandada, por lo que al haberse incumplido con la orden del Tribunal de garantías, considera que Feliza Terán Quiróz sigue siendo indebidamente perseguida y Chris Lester Torrico Terán, ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- causa imprima el trámite legal a la solicitud de extinción de la acción penal y de cesación a la detención preventiva, en los plazos y con las formalidades que establece la ley
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento”
- “…las resoluciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las determinaciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucional.
- “… cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo