SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2013

Fecha: 18-Nov-2013

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12 de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 24 a 26 vta., por la que denegó la tutela solicitada por la parte accionante fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) La jurisprudencia constitucional, estableció que al verificarse la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa de un hábeas corpus -hoy acción de libertad- con relación a otra presentada con anterioridad, la jurisdicción constitucional se halla impedida de ingresar sobre el fondo del segundo recurso, pues lo contrario significaría incurrir en una duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; 2) La accionante, interpuso la presente acción de libertad con el mismo fundamento e idéntico propósito que la otra presentada anteriormente contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Luis Fernando Pérez Montaño, que actuaba en suplencia legal de la Jueza ahora demandada; emitiendo la Sala Penal Tercera, la Resolución de 8 de julio de 2013, en su calidad de Tribunal de garantías concediéndole la tutela; 3) El incumplimiento del fallo referido, no puede significar que exista un cambio en la esencia de la causa de ambas acciones de libertad, pues el fundamento, contenido y la problemática se mantuvieron en ambos casos; y 4) La parte accionante, pretende a través de la presente acción de libertad, un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron dilucidados por la jurisdicción constitucional, circunstancia que impide a ese Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues de hacerlo incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo tema, desvirtuando la naturaleza de la presente acción tutelar, además de la existencia de vías establecidas por ley para exigir el cumplimiento de la prenombrada Resolucion, en consecuencia, al existir identidad de sujeto, objeto y causa, no corresponde ingresar al análisis de la problemática de fondo.