SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 8 de julio de 2013, dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad, interpuesta por Feliza Terán Quiróz por sí y en representación sin mandato de Chris Lester Torrico Terán contra Luis Fernando Pérez Montaño, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante la cual concedió en parte la tutela solicitada por la parte accionante, disponiendo entre otros puntos que: “… el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, conmine a la Secretaria y Auxiliar del Juzgado 6º de Instrucción en lo Penal de la Capital, para que en el plazo de 24 horas remitan a su conocimiento el memorial de fecha 5 de junio de 2013 presentado en fecha 6 del mismo mes y año por FELIZA TERÁN QUIRÓZ…” (…) “cumplido lo cual el Juez suplente y ahora demandado, imprima el trámite que corresponda al referido memorial, sin perjuicio de que los accionantes presenten el mismo memorial directamente ante el Juez suplente…” (sic) (negrillas añadidas) (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- causa imprima el trámite legal a la solicitud de extinción de la acción penal y de cesación a la detención preventiva, en los plazos y con las formalidades que establece la ley
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento”
- “…las resoluciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las determinaciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucional.
- “… cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo