SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de julio de 2012, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de otra acción de libertad promovida por Feliza Terán Quiroz, pronunció resolución concediéndole la tutela solicitada, sin otorgar la libertad a su hijo Chris Lester Torrico Terán, instruyendo al Juez de la causa, a corregir defectos procesales detectados en el proceso; al considerar la referida resolución: “1. Que la solicitud de Libertad impetrada por el detenido fue negada y le fue negado el Derecho a apelación, pues nunca se remitió el cuaderno procesal a la instancia superior para que resuelva la impugnación; 2. Que una solicitud de Libertad presentada por Felisa Terán Quirós no fue arrimada al proceso ni considerada en los plazos y formas de ley; 3. Que Felisa Terán Quiros está indebidamente procesada, pues no ha sido imputada ni sobreseída conforme a Ley; 4. Que respecto a Chris Lester Torrico Terán, '…se denota objetivamente la vulneración al debido proceso, vinculado al derecho a la defensa y de libertad, por inobservancia de normas procesales, plazos y procedimientos…'”(sic).
Refiere, que no obstante la instrucción constitucional al Juez de la causa, era terminante: “Imprimir el trámite legal a la solicitud de extinción de la acción penal y de cesación a la detención preventiva, en los plazos y con las formalidades que establece la Ley” (sic), dicha orden no se cumplió, puesto que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -entonces demandado- a pesar que conminó al Fiscal de Materia para que se pronuncie en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarar extinguida la acción penal; hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron catorce días, sin que exista pronunciamiento alguno por parte del Fiscal ni de la Jueza demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- causa imprima el trámite legal a la solicitud de extinción de la acción penal y de cesación a la detención preventiva, en los plazos y con las formalidades que establece la ley
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento”
- “…las resoluciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las determinaciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucional.
- “… cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo