SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2093/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2093/2013

Fecha: 18-Nov-2013

1)

Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital a.i. del SIN de Cochabamba, por intermedio de sus abogados y apoderados en audiencia señalaron que: 1) El accionante habilitó el NIT 56003561, presentando varias declaraciones juradas del 2009 y 2012, que fueron objeto de ejecución tributaria, dando lugar a la retención tributaria, realizándose al efecto las notificaciones por cédula en el domicilio fiscal del contribuyente fijado en la calle 6, número 77, zona Coña Coña; ejecución que fue directa en mérito a las declaraciones efectuadas; 2) En conformidad con la Resolución Administrativa (RA) 10-3707 de 14 de diciembre de 2007, concordante con el art. 165 de la Ley 2492, la administración tributaria procedió al inicio del cobro coactivo, por lo que se dio inicio al mismo, originándose el procedimiento sancionador dentro del cual se emitieron varios Autos iniciales de sumarios contravencionales, aplicándose medidas coactivas, entre ellas el registro y reporte ante la Contraloría General del Estado, solicitando la anotación del requerimiento de pago en virtud a la ejecución tributaria; asimismo, se solicitó el 22 de noviembre de 2012, la retención de fondos en todas las entidades financieras bancarias de todo el país del sujeto pasivo, ahora accionante, quien el 26 de febrero de 2013, pidió el levantamiento de las medidas coactivas, haciendo mención a un proceso penal y adjuntando fotocopias legalizadas del Acta de audiencia de procedimiento abreviado contra Carlos Robert Villacorta Céspedes, por varios delitos, pero en ningún actuado el accionante forma parte; y, 3) El 26 de marzo de citado año, la Gerencia Distrital del SIN de Cochabamba, por Auto 25-00577-13, respondió a la solicitud del accionante, desestimando el levantamiento de medidas y disponiendo que se proceda a la ejecución tributaria hasta recuperar el adeudo tributario; resolución definitiva que tiene las vías de impugnación pertinentes, habiendo la administración tributaria cumplido con sus atribuciones y funciones.