SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2093/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.6.
II.6. Por Cite 00121/2013 de 15 de abril, el Jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Distrital del SIN de Cochabamba, dirigido al Supervisor de la Unidad de Cobranza Coactiva de esa entidad, en virtud a la solicitud de información presentada por el accionante, hizo conocer que la Unidad Contenciosa Tributaria no conoce de ninguna notificación o citación a la Gerencia Distrital Cochabamba, con denuncia penal o querella contra una tercera persona o autor presentada por el contribuyente Ángel Rocamonje Ardaya, con C I 56600356 Beni y NIT 5600356010 y con relación a la suspensión de la ejecución tributaria que solicitó, señalando que la normativa tributaria no establece entre las causales de suspensión la interposición de un recurso extraordinario, en el cual si es posible dicha suspensión si es ordenada como medida cautelar (fs. 316).