SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2093/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó y amplió los fundamentos de la acción señalando que: a) La presente acción de amparo deviene de un acto delincuencial producto del registro falseado de su identidad que derivó en el cobro injusto por parte del SIN, debiendo tomarse en cuenta que en un proceso normal de registro tributario comienza con la presencia del interesado en plataforma de servicio de esa entidad solicitando el alta del registro tributario, recibiendo a la conclusión del trámite el NIT para realizar actividades económicas gravadas por diferentes impuestos, además el contribuyente obtiene orden de habilitación de facturas en forma personal y luego de la dosificación de las mismas, se lleva a la imprenta, estableciéndose una consolidación de impuestos que se declaran en un formulario para efectuar el pago de los mismos, que en la mayoría de los casos es de inmediato; b) En el caso que motivó la presente acción, una tercera persona se apersonó al SIN presentando la C I que le pertenece, adulterando con otra fotografía, obtuvo el NIT y la dosificación de facturas utilizando su nombre, encargó a una imprenta su impresión, de manera delincuencial e inescrupulosa, procediendo a la venta de las mismas a grandes empresarios o a personas que requerían crédito fiscal, efectuando además la declaración de ingresos que su persona nunca percibió y sobre los cuales no se efectuó el pago de impuestos, además estableciendo domicilio en Quillacollo, por lo que el SIN inició un proceso de ejecución tributaria en el que se dispuso la retención de sus cuentas bancarias lo que motivó que deba constituirse en el departamento de Cochabamba donde pudo averiguar que todos esos ilícitos, fueron presuntamente cometidos por Carlos Robert Villacorta Céspedes; y, c) Desde noviembre de 2012, que tomó conocimiento de los hechos referidos, solicitó al SIN el levantamiento de las retenciones que fueron ordenadas sobre sus cuentas bancarias, pero no recibió una respuesta formal, habiendo sido informado por algunos funcionarios que debía cancelar el adeudo para que se levantase la retención por lo que al no tener un pronunciamiento sobre su solicitud, en abril del año en curso planteó la presente acción tutelar, con cuya notificación, fue emitida la Resolución de 12 de abril de 2013, denegando su petición de levantar las medidas impetradas.
Con el derecho a la réplica, aclaró que en la etapa de ejecución tributaria no existe impugnación y que su domicilio se encuentra en Guayaramerín. Agregó que su pretensión es que los hechos denunciados, sean investigados dentro del ámbito de competencia del SIN y mientras tanto, no se prosiga con la ejecución tributaria por impuestos que no generó su persona, además que ante la inminencia de un cobro por obligaciones tributarias que no le corresponden y en caso de devolución del monto indebidamente cobrado, ni es en efectivo sino en crédito fiscal.