SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2093/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.7.
II.7. Según informe expedido por funcionarios del Banco Unión S.A., a través de la nota 6446/2013 de 29 de octubre, en cumplimiento de la Circular emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) R-159087/2013 de 18 de octubre, esa entidad bancaria procedió a la retención de fondos de Bs23 842,39.- (veintitrés mil ochocientos cuarenta y dos 39/100 bolivianos) de la caja de ahorros en moneda nacional 1-9639028 y de $us1 105,08.- (mil ciento cinco 08/100 dólares estadounidenses) de la caja de ahorro en moneda extranjera 2-11013608, ambas a nombre de Ángel Rocamonje Ardaya, como emergencia del proceso de ejecución tributaria seguido por el SIN Cochabamba, hasta un importe total de Bs143 156,00.- (ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y seis bolivianos). “Asimismo, comunicamos a su autoridad que las cuentas bancarias aperturadas en nuestra institución, se encuentran a libre disposición y manejo del titular, no están habilitadas para recibir única y exclusivamente el abono de sueldos, no existiendo ningún tipo de restricción para el manejo de los mismos” (sic) (fs. 662).