Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Carlos Coritza Zuñiga, Gobernador del Penal de “San Pedro” del departamento la ciudad de La Paz, en audiencia pública mencionó que: 1) El accionante fue encontrado portando una computadora y un moden; sin embargo, teniendo conocimiento que no puede portar estos artículos sin autorización, y si hubiera requerido pudo haber sido autorizado; 2) No quiso cumplir la sanción, por lo que pidió que se le notifique por escrito, para que sea tramitada la apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Acción de libertad correctiva
- “…La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11