SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que el accionante encontrándose detenido preventivamente en el Penal de “San Pedro”, el Gobernador de ese recinto penitenciario, emitió la RA 52/2013, mediante la cual le impuso una sanción de carácter corporal y restrictiva a su libertad “treinta días en aislamiento y confinamiento”, por habérsele encontrado portando una computadora “laptop” incluido un “moden” sin autorización judicial o administrativa; asimismo, habiendo apelado dicha determinación, fue ratificada por la Resolución 263/2013, dictada por el Juez demandado, quien al ratificar la referida sanción disciplinaria, considera que esta autoridad se basó en la “analogía” e infirió otros actos no sancionados en el citado art. 130.6 de la LEPS; tambien, la Resolución que dispuso la sanción disciplinaria se sustento en la transgresión del art. 130.6 de la señalada Ley, concordante con el art. 25.2 y el 8 de su Reglamento de DS. 25715.
Consiguientemente, la autoridad ahora demandada al disponer la restricción de la libertad por el tiempo de “treinta días de asilamiento y confinamiento”, agravó la condición de detenido preventivamente lesionando su condición humana; asimismo, el Juez de Ejecución Penal al dictar la resolución 263/2013 que ratificar la RA 52/2013 de 29 de marzo, empeoró la detención preventiva del accionante, por lo que conforme establece la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concede la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Acción de libertad correctiva
- “…La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11