SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que el accionante encontrándose detenido preventivamente en el Penal de “San Pedro”, el Gobernador de ese recinto penitenciario, emitió la RA 52/2013, mediante la cual le impuso una sanción de carácter corporal y restrictiva a su libertad “treinta días en aislamiento y confinamiento”, por habérsele encontrado portando una computadora “laptop” incluido un “moden” sin autorización judicial o administrativa; asimismo, habiendo apelado dicha determinación, fue ratificada por la Resolución 263/2013, dictada por el Juez demandado, quien al ratificar la referida sanción disciplinaria, considera que esta autoridad se basó en la “analogía” e infirió otros actos no sancionados en el citado art. 130.6 de la LEPS; tambien, la Resolución que dispuso la sanción disciplinaria se sustento en la transgresión del art. 130.6 de la señalada Ley, concordante con el art. 25.2 y el 8 de su Reglamento de DS. 25715.

Consiguientemente, la autoridad ahora demandada al disponer la restricción de la libertad por el tiempo de “treinta días de asilamiento y confinamiento”, agravó la condición de detenido preventivamente lesionando su condición humana; asimismo, el Juez de Ejecución Penal al dictar la resolución 263/2013 que ratificar la RA 52/2013 de 29 de marzo, empeoró la detención preventiva del accionante, por lo que conforme establece la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concede la tutela.