SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia pública informó, que: a) El accionante pretende revisar un fallo resuelto por un juez, de la misma forma refería que habría sido sancionado debido a la falta de tipicidad, además que tiene plena competencia para conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos; b) No ha vendido ninguna computadora el interno “Bejarano” (sic); siendo así, que en una acción de libertad no se puede discutir si una conducta es típica o atípica, sino que se debe tutelar si se vulneró o no derechos fundamentales; c) Dictó la correspondiente Resolución y mantuvo los treinta días de sanción para ser trasladado a una celda; y, d) No observó si la computadora fue comprada, sino su tenencia está prohibida como establece el art. 130 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), a ese efecto señalo que se cumplió con el principio de proporcionalidad respecto a la sanción, por lo que pide se rechace la presente acción tutelar.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, manifestando: a) El Gobernador del Penal de “San Pedro”, le decomisó un equipo de computación “laptop” incluido un “moden”, por no tener autorización administrativa, lo que motivo se emitiera una RA 52/2013, por la que se le impuso una sanción de carácter corporal y restrictiva a su libertad; es decir, “treinta días en aislamiento y confinamiento”, a pesar de estar detenido preventivamente; y, b) Formuló recurso de apelación, que fue ratificada por la Resolución 263/2013, dictada por el Juez demandado, quien al ratificar dicha determinación se basó en la “analogía” e infirió otros actos no sancionados en art. 130.6 de la LEPS.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Acción de libertad correctiva
- “…La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11