SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3. Acción de libertad correctiva

Según se explicó en el Fundamento Jurídico precedente, este medio de defensa tiene por finalidad resguardar el derecho a la vida, restituir el derecho a la libertad física o de locomoción, restablecer las formalidades legales y en su caso disponer el cese de la persecución ilegal, establecido en la SCP 0374/2013 de 25 de marzo que indica: “…No obstante, la jurisprudencia constitucional (SSCC 1579/2004-R y 0044/2010-R), sostuvo que el habeas corpus, ahora acción de libertad, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida. En ese entendido y a efectos de resolver la problemática planteada caber referirnos a la acción de libertad correctiva, que de acuerdo a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre: “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos”.