SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió una computadora “laptop” para su uso personal en el interior del Penal de “San Pedro”; sin embargo, el Gobernador de dicho recinto decomisó su equipo incluido un moden, al no haber tenido autorización administrativa, a ese efecto la nombrada autoridad dictó la Resolución Administrativa (RA) 52/2013 de 29 de marzo, imponiéndole una sanción de carácter corporal y restrictiva a su libertad, de “30 días EN AISLAMIENTO Y CONFINAMIENTO” (sic), a pesar de estar detenido preventivamente. Sanción sustentada en la supuesta transgresión de los arts. 130 inc. 6) de la Ley 2298 de 20 de diciembre, concordante con el 25.2 y el 8 de su Reglamento de Decreto Supremo (DS) 25715 de 23 de marzo de 2000.
Ante esta circunstancia, interpuso recurso de apelación contra el referido fallo, que fue ratificado por Resolución 263/2013, dictada por el Juez demandado, bajo el argumento de que hubiera transgredido la norma que determina la contravención, a pesar de que el Gobernador codemandado, no demostró el acaecimiento de los actos sancionados como falta grave consignado en la norma que sirvió de sustento para imponerle la sanción. Asimismo, el indicado Juez, al haber ratificado la sanción se basó en “analogía” e infirió otros actos no sancionados en dicho artículo normativo legal mencionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Acción de libertad correctiva
- “…La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11