SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirió una computadora “laptop” para su uso personal en el interior del Penal de “San Pedro”; sin embargo, el Gobernador de dicho recinto decomisó su equipo incluido un moden, al no haber tenido autorización administrativa, a ese efecto la nombrada autoridad dictó la Resolución Administrativa (RA) 52/2013 de 29 de marzo, imponiéndole una sanción de carácter corporal y restrictiva a su libertad, de “30 días EN AISLAMIENTO Y CONFINAMIENTO” (sic), a pesar de estar detenido preventivamente. Sanción sustentada en la supuesta transgresión de los arts. 130 inc. 6) de la Ley 2298 de 20 de diciembre, concordante con el 25.2 y el 8 de su Reglamento de Decreto Supremo (DS) 25715 de 23 de marzo de 2000.

Ante esta circunstancia, interpuso recurso de apelación contra el referido fallo, que fue ratificado por Resolución 263/2013, dictada por el Juez demandado, bajo el argumento de que hubiera transgredido la norma que determina la contravención, a pesar de que el Gobernador codemandado, no demostró el acaecimiento de los actos sancionados como falta grave consignado en la norma que sirvió de sustento para imponerle la sanción. Asimismo, el indicado Juez, al haber ratificado la sanción se basó en “analogía” e infirió otros actos no sancionados en dicho artículo normativo legal mencionado.