SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2013

Fecha: 18-Nov-2013

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 046/2013 de 23 de julio, cursante de fs. 26 a 29, el cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Por el informe de las autoridades demandadas y del cuaderno procesal, se establece que el Gobernador del penal de “San Pedro” pronunció la RA 52/2013, imponiéndole al accionante una sanción disciplinaria de treinta días de aislamiento y confinamiento, por haber incumplido los arts. 130.6 de la LEPS y 25.2 y el 8 de su Reglamento, al haberse encontrado en su poder una computadora personal y un modem, artefactos que están prohibidos portar; ii) Habiendo apelado dicha determinación, el Juez demandado, mediante la Resolución 263/2013, ratificó la sanción disciplinaria, por cuanto el accionante no llegó a desvirtuar la no posesión o tenencia de la mencionada computadora portátil y del “MODEN”; iii) Concluye que la solución del conflicto estuvo al alcance del accionante; por cuanto, independientemente de que hubiese hecho ingresar o no la computadora al recinto penitenciario, podía haber comunicado o pedido autorización al Gobernador codemandado; iv) De ninguna manera a través de la acción de libertad se puede pretender dejar sin efecto la Resolución Administrativa y jurisdiccional, por cuanto fueron dictadas conforme a las normas que rigen la materia, debido a que no se desvirtuó el hecho principal; es decir, la posesión y tenencia de la computadora; y v) Se llega a la conclusión de que la acción de libertad interpuesta no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.