SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013

Fecha: 18-Nov-2013

1)

Miryam Aguilar Rodríguez, Aida Luz Maldonado Bocangel, Javier Percy Bravo Arroyo y Freddy Paz Valdivia, Vocales codemandados del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 84 y vta., refiriendo lo siguiente: 1) En el proceso penal cursa sentencia condenatoria contra la accionante y otros, la cual al ser conocida por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, se determinó que sea el Distrito Judicial de La Paz el competente para definir su situación jurídica; 2) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución que declaró la ejecutoria de la sentencia en el marco de las atribuciones y facultades otorgadas por el Tribunal Supremo de Justicia; 3) Las complementaciones o enmiendas, únicamente pesan contra sentencias y autos de vista, por lo que siendo el acto impugnado un Auto Interlocutorio, no se enmarca en las previsiones del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 4) Se libraron los mandamientos de condena en mérito de la sentencia 01/2004 de 3 de febrero; y ,5) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, firmó el mandamiento de condena y no los “accionados”.