SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo presentado una acción de libertad contra los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y no hacía el Presidente del mismo, el 22 de julio de 2013, la señalada acción fue resuelta denegándose la tutela solicitada en virtud a varios argumentos, entre ellos la falta de legitimación pasiva de las autoridades demandadas.
Menciona que, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el mandamiento de condena contra Gaby Esperanza Candía de Mercado, sin haberse resuelto su petición de complementación y enmienda sobre la Resolución 07/2013, que declaró ejecutoriada la sentencia, sin embargo la misma se encuentra debidamente ejecutoriada por no haberse resuelto una recusación contra la Vocal Aida Luz Maldonado Bocangel, además de hallarse pendientes un recurso de apelación y otro de nulidad y casación.
- acción de libertad
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1 Hechos que motivan la acción
- deniega
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido respecto al expediente 04251-2013-09-AL
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones”
- “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3.
- la denuncia sobre las supuestas lesiones al debido proceso, no pueden ser consideradas en la presente acción, pues estas se encuentran fuera del ámbito de protección de la misma; en ese sentido, al no hallarse directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intra procesales que el ordenamiento jurídico brinda por medio de los órganos jurisdiccionales ordinarios que conocen la causa y sólo agotados ellos, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. En lo referente a los expedientes 04279-2013-09-AL y 04301-2013-09-AL (acumulados)
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos,
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas,
- 2º CONFIRMAR