SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3.

         En el presente caso, se evidencia que la Sala Plena de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la sentencia 01/2004 de 3 de febrero de 2004, declarando a Gaby Esperanza Candía de Mercado, autora de los delitos de malversación y uso indebido de influencias, tipificados en los arts. 144 al 146 del CP, y condenándola a la pena de ocho años de presidio y a trescientos cincuenta días multa, más pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado.

         Dicha sentencia, fue declarada ejecutoriada, mediante Resolución 07/2013 de 16 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que pese a que las partes fueron debidamente notificadas con la sentencia 01/2004, éstas no presentaron el recurso de casación, único medio legal de impugnación previsto en el art. 270 CPP.1972, emitiéndose en consecuencia el mandamiento de condena en mérito al fallo que fue expresamente ejecutoriado.

         Conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que se active la acción de libertad ante un procesamiento ilegal o indebido, debe demostrarse que las vulneraciones alegadas, afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, lo que en el caso presente no se advierte. Por otra parte, la accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que no se resolvió su solicitud de complementación y enmienda a la Resolución 07/2013, ni tampoco se resolvió la impugnación formulada contra la sentencia 01/2004; es decir, en su problemática planteada, denuncia lesiones al debido proceso, solicitando la corrección de defectos procesales.

         A tal efecto, según el citado Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino queda reservada para aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción, para lo cual deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad, lo cual no se advierte en el presente caso; asimismo, durante la tramitación del Caso de Corte, la accionante tuvo conocimiento de todas las actuaciones emergentes del mismo, e hizo uso de los recursos que la ley le franquea; en consecuencia, no se encontró en absoluto estado de indefensión.