SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.3.
En el presente caso, se evidencia que la Sala Plena de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la sentencia 01/2004 de 3 de febrero de 2004, declarando a Gaby Esperanza Candía de Mercado, autora de los delitos de malversación y uso indebido de influencias, tipificados en los arts. 144 al 146 del CP, y condenándola a la pena de ocho años de presidio y a trescientos cincuenta días multa, más pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado.
Dicha sentencia, fue declarada ejecutoriada, mediante Resolución 07/2013 de 16 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que pese a que las partes fueron debidamente notificadas con la sentencia 01/2004, éstas no presentaron el recurso de casación, único medio legal de impugnación previsto en el art. 270 CPP.1972, emitiéndose en consecuencia el mandamiento de condena en mérito al fallo que fue expresamente ejecutoriado.
Conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que se active la acción de libertad ante un procesamiento ilegal o indebido, debe demostrarse que las vulneraciones alegadas, afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, lo que en el caso presente no se advierte. Por otra parte, la accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que no se resolvió su solicitud de complementación y enmienda a la Resolución 07/2013, ni tampoco se resolvió la impugnación formulada contra la sentencia 01/2004; es decir, en su problemática planteada, denuncia lesiones al debido proceso, solicitando la corrección de defectos procesales.
A tal efecto, según el citado Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino queda reservada para aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción, para lo cual deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad, lo cual no se advierte en el presente caso; asimismo, durante la tramitación del Caso de Corte, la accionante tuvo conocimiento de todas las actuaciones emergentes del mismo, e hizo uso de los recursos que la ley le franquea; en consecuencia, no se encontró en absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1 Hechos que motivan la acción
- deniega
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido respecto al expediente 04251-2013-09-AL
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones”
- “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3.
- la denuncia sobre las supuestas lesiones al debido proceso, no pueden ser consideradas en la presente acción, pues estas se encuentran fuera del ámbito de protección de la misma; en ese sentido, al no hallarse directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intra procesales que el ordenamiento jurídico brinda por medio de los órganos jurisdiccionales ordinarios que conocen la causa y sólo agotados ellos, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. En lo referente a los expedientes 04279-2013-09-AL y 04301-2013-09-AL (acumulados)
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos,
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas,
- 2º CONFIRMAR