SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013

Fecha: 18-Nov-2013

i)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Félix Rómulo Tapia y Francisco Pedro Callisaya Aro, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 85 a 86, en el que expresaron lo siguiente: i) La accionante solicitó complementación y enmienda de la Resolución 07/2013, dada la naturaleza jurídica de ésta petición, el pronunciamiento emergente no incide en el fondo del referido fallo, puesto que no se modificará su esencia ni contenido en cuanto a la ejecutoria de la sentencia; ii) La resolución mencionada, en su parte considerativa y resolutiva, realizó la fundamentación correspondiente sobre la improcedencia de la tramitación de las apelaciones formuladas por los distintos procesados del caso principal; iii) El “recurso concreto de inconstitucionalidad” se encuentra en curso de tramitación, por lo que no es evidente que haya sido admitido, solamente fue corrido en traslado; y, iv) No firmaron el mandamiento de condena, por lo que no cuentan con legitimación pasiva.

Asimismo, en audiencia ampliaron su informe, cursante de fs. 167 vta., a 168 vta., en el cual señalaron que la accionante pretende la nulidad del mandamiento de condena y la Resolución emitida, mencionando hechos de fondo que no hacen a la acción de libertad, tratando de enmarcar un procesamiento indebido el cual no existe, puesto que debido a los errores de los abogados patrocinantes los cuales en lugar de hacer uso del recurso de nulidad y casación, recién en mayo de 2008, interpusieron recurso de apelación a la Resolución emitida el 2004, cuando la accionante, fue notificada con dicho fallo el 9 de febrero del referido año, tomando en cuenta que el art. 303 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972), determinaba de manera expresa que el plazo para interponer recurso de casación o nulidad era de diez días.

Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, brindó informe en audiencia, señalando que: i) En el marco de los arts. 49 y 50 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el 16 de abril de 2013, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos procesales que se encontraban pendientes dentro del proceso penal seguido contra la accionante; ii) En virtud del el art. 52.3 de la LOJ, que obliga al presidente a cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, librándose mandamiento de condena contra Gaby Esperanza Candía de Mercado y los otros siete coprocesados; iii) El 28 de marzo de 2013, se rechazó la recusación planteada a la Vocal Aida Luz Maldonado Bocangel, por lo que la misma se encontraba plenamente habilitada en la fecha de emisión de la Resolución que declara la ejecutoria de la sentencia condenatoria; y, iv) La solicitud de complementación y enmienda efectuada por la accionante no alcanza al contenido y naturaleza del acto judicial emitido.