SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

Ángel Arias Morales, Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia, (fs. 168 vta. a 169), adhiriéndose a lo expresado por Virginia Janeth Crespo Ibáñez, manifestando que: a) Las autoridades demandadas no firmaron el mandamiento de condena, por lo que carecen de legitimación pasiva; b) La accionante no cumplió con el principio de subsidiaridad, porque previamente debió efectuar su reclamo ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se pronuncie sobre el hecho denunciado; y, c) Puesto que la sentencia que declaró culpable a Gaby Esperanza Candía de Mercado por los delitos sindicados deviene del 2004, y el recurso interpuesto lo planteó el 2012,por lo que no es aplicable el art. 82 del CPC, al existir ya una sentencia.

Ricardo Chumacero Torrez, Ramiro López Guzmán, Grover Jhonn Cori Paz, Félix Peralta Peralta, Jorge Alberto Quino Espejo y Elías Ganam Cortez, todos Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistieron a la audiencia, tampoco presentaron informe escrito, pese a su legal notificación.

Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 305 a 306, expresando lo siguiente: a) Al haber sido interpuesta una anterior acción de libertad ante otro Tribunal de garantías, se identificaron elementos comunes inherentes a la identidad de objeto, causa y sujeto; b) Existe similitud en la redacción y contenido en los memoriales de ambas acciones de libertad presentadas por la accionante; c)La Resolución que declara ejecutoriada la sentencia condenatoria pronunciada contra la accionante y otros siete coprocesados, fue emitida con el quórum respectivo, por lo que en mérito al art. 52.3 de la LOJ, el cual obliga al presidente a cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Sala Plena de un Tribunal Departamental de Justicia, se libró el mandamiento de condena observado; d) Habiendo sido resuelta el 28 de marzo de 2013, por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la recusación formulada contra la Vocal Aida Luz Maldonado Bocangel, valida el Auto de 16 de abril de 2013, pronunciado por esa instancia; y, e) Para la materia de complementación y enmienda del Auto que da por ejecutoriada la sentencia, por la naturaleza de dicho instituto procesal, no se enervará el fondo ni los efectos jurídicos del mismo.