SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2013

Fecha: 18-Nov-2013

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 002/2013 de 22 de julio, cursante de fs. 171 a 174, por la que denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante planteó recurso de apelación contra la sentencia 01/2004, pese a que conforme dispone el art. 270 del CPP.1972, correspondía interponer el recurso de nulidad o casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia; es decir, que los abogados de la accionante no observaron el trámite procedimental previsto para los juicios contra funcionarios públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos, y que ante la denegatoria del recurso de casación, tenia expedita la vía de la compulsa, la cual no hizo uso; 2) Gaby Esperanza Candía de Mercado, en conocimiento de que se había ordenado la expedición de mandamiento de condena a través del decreto de 19 de julio de 2013, pudo hacer uso de las vías que la ley le franquea como es el de reposición, con los mismos fundamentos expuestos y no recurrir directamente ante éste Tribunal, sin agotar los recursos ordinarios previstos; 3) Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien no fue demandado, dio la orden de emisión de los mandamientos de condena, y las autoridades ahora demandadas no firmaron la misma, existiendo falta de legitimación pasiva; 4) Respecto a la acción de inconstitucionalidad, el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que promovida la acción, no se interrumpirá la tramitación del proceso, igual continuará hasta dictarse la resolución, en este caso la sentencia fue emitida el 2004, no existiendo procesamiento indebido; 5) Se evidencia que la complementación y enmienda planteada no fue resuelta; sin embargo, conforme establece el art. 283 del CPP.1972, no se pueden modificar aspectos de fondo por esta vía, siendo la accionante la que impide que el trámite se lleve de manera ágil y oportuna; y, 6) Gaby Esperanza Candía de Mercado, pretende que mediante esta acción de libertad, se disponga la nulidad de actos que no corresponden ni competen, y en todo caso al haberse tramitado el proceso conforme al Código de Procedimiento Penal abrogado, se tienen medios para solicitar modificaciones y correcciones ante las autoridades encargadas.

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 003/2013 de 26 de julio, cursante de fs. 287 a 288 vta., por la que denegó la tutela solicitada, concluyendo que en la acción de libertad, existió identidad plena de objeto, causa y de sujetos procesales, específicamente porque la autoridad demandada forma parte de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en calidad de Presidente.