SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2113/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales demandadas de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 45 a 46, manifestaron: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y que ha sido condenado como autor del mismo en procedimiento abreviado, previa compulsa de los antecedentes, se tiene que el accionante al tener los medios de defensa idóneos para reconducir el procesamiento si así lo creía y al considerar que no fue legalmente notificado, pudo interponer un incidente de nulidad de notificación, ante la autoridad donde se realizó el acto como en la Sala Penal Primera, empero no lo hizo; en consecuencia, no les dio oportunidad de conocer el fondo de lo que ahora pretende dilucidar a través de esta acción constitucional tratando por esta vía extraordinaria validar su descuido e inactividad dentro de un proceso ordinario , siendo que en la apelación que interpuso ni posterior a la emisión del Auto de Vista puso en conocimiento de sus autoridades los extremos señalados en la presente acción constitucional; consiguientemente, no corresponde que el accionante pretenda ahora subsanar su negligencia, por lo que debe ser denegada la tutela; 2) El accionante señala que la diligencia de notificación con el fallo fue realizada de forma ilegal ni se la practicó en el penal que es su domicilio, además de haber sido sometido a procedimiento abreviado en desconocimiento de ese instituto al ser persona que solo habla idioma nativo y que la Jueza de la causa no le otorgó interprete, actuaciones que a su criterio vulneraría sus derechos constitucionales; empero esos cuestionamientos no fueron realizados por ellas como Vocales, sino ante la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, quien no ha sido demandada, por lo que carecen de legitimación pasiva, más aún si en el petitorio el accionante solicita se ordene su notificación personal con el fallo dictado en procedimiento abreviado; y, 3) El Auto de Vista que dictaron declarando inadmisible el recurso de apelación restringida se encuentra debidamente fundamentado y determinaron de esa manera por la falta del requisito esencial como es la temporalidad al no haberse planteado el recurso dentro de los quince días de notificado con la resolución; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 12
- III.3. Notificación personal con sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar