SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2113/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2113/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró que se ha interpuesto la presente demanda contra los Vocales de la Sala Penal Primera, siendo que no se ha explicado al accionante los alcances y en qué consiste el procedimiento abreviado pronunciado el 29 de junio de 2012 conforme a los arts. 373 y 374 del CPP. De igual forma tomó conocimiento de la sentencia condenatoria a través de sus esposa a quien se notificó legalmente y no así su persona, por lo que al apelar dicho fallo fue declarado inadmisible la apelación, argumentando su presentación fuera del plazo legal, solicitando por lo expuesto se revoque el Auto de Vista de 21 de enero de 2013 o en su caso en vía de saneamiento se disponga su notificación personal.